Por ley, la duración del contrato de alquiler de vivienda entre particulares tiene una duración inicial de 5 años. Si el propietario fuera una persona jurídica, la duración sería de 7 años. En ambos casos, prorrogables.
El período mínimo de estancia del inquilino, de forma general, se establece en 6 meses. A partir de aquí, lo normal es pedir al inquilino un preaviso de 2 meses de antelación antes de abandonar la vivienda.